Suprema Corte ordena: Hombres deberán mantener leche ajena aunque la prueba de ADN salga negativa
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el plazo de 60 días establecido en el Código Civil de Chiapas para impugnar legalmente la filiación paterna. Con esta resolución, el Máximo Tribunal estableció que dicho periodo no se reiniciará ni se extenderá, aun cuando posteriormente se obtenga una prueba genética de ADN que confirme la ausencia de vínculo biológico entre el adulto y el menor.
El fallo avala la vigencia del artículo 326 del Código Civil estatal, el cual estipula que el plazo legal de 60 días comienza a contar a partir del nacimiento del niño o niña, o bien desde el momento en que el presunto padre tiene conocimiento directo de que el menor no lleva su sangre. Con esta decisión, la Corte resolvió que la certeza jurídica e identidad de las infancias deben prevalecer por encima de los análisis genéticos extemporáneos.
Protección al interés superior de la niñez
El proyecto de resolución aprobada fue elaborado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, quien propuso otorgar la protección del amparo a una madre y a su menor hija. En la propuesta ratificada por la mayoría del pleno de la SCJN, se argumentó que mantener la filiación jurídica vigente atiende de manera prioritaria al interés superior de la niñez.
Según lo asentado en el dictamen judicial, fijar un límite temporal infranqueable para impugnar la paternidad evita que la filiación y los derechos y deberes derivados de ella permanezcan indefinidamente en estado de controversia legal. De esta manera, el Tribunal sostuvo que la ley busca consolidar un entorno de estabilidad familiar y seguridad jurídica sobre la identidad de los niños.
El origen del litigio contencioso
La controversia constitucional que llegó al Máximo Tribunal derivó del juicio promovido por un hombre en el estado de Chiapas. Dos años después de haber registrado voluntariamente a una niña como su hija, el sujeto decidió someterse a una prueba genética de ADN, cuyos resultados descartaron que existiera una relación biológica de paternidad.
A raíz del resultado científico, el promovente emprendió un recurso legal para desconocer la filiación y cancelar sus responsabilidades. Sin embargo, la demanda fue interpuesta tiempo después de que concluyera el lapso legal de 60 días fijado por la legislación civil estatal. Al analizar el caso, la SCJN resolvió desestimar la impugnación por ser extemporánea, dejando firme la condición jurídica de paternidad.
Debate y posturas en contra en el pleno
La decisión no contó con el consenso unánime del pleno de la Suprema Corte. Las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González emitieron su voto en contra, sosteniendo que la norma estatal impone cargas y responsabilidades jurídicas a personas que carecen de todo lazo sanguíneo probado.
La ministra Batres Guadarrama criticó que el criterio mayoritario termina por orillar a personas sin vínculo biológico a asumir obligaciones de filiación que no existen en la realidad, castigándolas por el simple hecho de no haberse enterado a tiempo de la situación.
Por su parte, la ministra Ríos González recordó que la disposición contenida en el Código Civil chiapaneco data del año 1934. Ríos González argumentó que la Corte no debería obligar a un individuo a cumplir obligaciones de padre cuando existe una prueba científica fehaciente que desmiente dicha paternidad. Asimismo, recordó que en febrero presentó una propuesta previa para que el cómputo de los 60 días iniciara al conocer el resultado genético, proyecto que fue rechazado por el pleno.
Efectos prácticos para padres y familias
Con esta determinación jurisprudencial, se establece con claridad el panorama legal para los ciudadanos en el estado de Chiapas. Aquellos padres que deseen promover un juicio de desconocimiento de paternidad deberán hacerlo estrictamente dentro del periodo de 60 días posteriores al nacimiento o al momento de conocer la falta de parentesco.
En caso de que el juicio se intente fuera de ese plazo, la prueba de ADN posterior no tendrá efecto legal para reabrir el procedimiento. En consecuencia, el presunto padre mantendrá de forma inalterable las obligaciones legales asignadas por la ley, tales como la manutención económica y otros deberes familiares derivados de la filiación jurídica.

