EL CONGRESO DE CHIAPAS NO DESAFORÓ A LA PRESIDENTA DE JIQUIPILAS Por Derky Wilner #LiderJiquipilas Aunque en las últimas horas ha circulado con fuerza la versión de que el Congreso del Estado de Chiapas realizó un proceso de desafuero en contra de la presidenta municipal de Jiquipilas, Blanca Yaneth Chiu López, la realidad jurídica es distinta: eso no ocurrió porque la legislación vigente ya no lo requiere en casos de corrupción. Lo que el Poder Legislativo ejecutó este jueves fue únicamente un acto administrativo y de gobernabilidad institucional: el nombramiento de una presidenta municipal interina para cubrir la ausencia temporal de la alcaldesa constitucional, derivada de su detención penal. La notificación formal de la Fiscalía El pasado 21 de mayo de 2026, la Fiscalía General del Estado de Chiapas, mediante el oficio FGE/0694/2026, notificó formalmente a la diputada Alejandra Gómez Mendoza, presidenta de la Mesa Directiva del Congreso local, la captura de la funcionaria municipal. De acuerdo con la documentación oficial, los datos relevantes del expediente son: Mandamiento judicial: Orden de aprehensión ejecutada por Agentes de Investigación e Inteligencia Ministerial. Causa Penal: 178/2026, derivada de la Carpeta de Investigación 0018-101-2202-2026. Imputación: Delitos en materia de corrupción. Parte agraviada: La empresa Grupo Avimarca Sociedad Anónima de Capital Variable, representada por Ignacio Jesús Castro Gutiérrez. ¿Por qué no fue necesario un juicio de procedencia? La razón jurídica por la cual el Congreso no tuvo que retirar el fuero constitucional de Blanca Yaneth Chiu López se encuentra establecida en la propia Constitución Política del Estado de Chiapas. Desde diciembre de 2018, el Congreso aprobó reformas a los artículos 109 y 112 constitucionales, eliminando el requisito del desafuero cuando se trate de servidores públicos investigados por delitos relacionados con corrupción. El texto vigente del Artículo 112 establece de manera explícita: > “No será necesaria la declaración de procedencia a que este precepto se refiere, cuando se trate de delitos por hechos de corrupción.” En términos prácticos, esto significa que el fuero constitucional queda sin efecto automáticamente cuando existe una imputación formal por corrupción, permitiendo a la Fiscalía proceder penalmente sin necesidad de una votación previa o juicio político en el pleno legislativo. El escenario legal para la alcaldesa Al tratarse de una separación del cargo derivada de una situación jurídica y no de una destitución definitiva, el marco legal mantiene intactos sus derechos políticos mientras no exista una resolución judicial firme. Esto implica que: Si obtiene su libertad mediante amparo o resolución judicial favorable, podrá reincorporarse legalmente a sus funciones como presidenta municipal de Jiquipilas. La designación de una autoridad interina únicamente cubre el vacío institucional temporal mientras se desarrolla el proceso penal correspondiente. El Congreso del Estado de Chiapas actuó conforme al marco constitucional vigente, sin emitir una destitución definitiva ni un juicio político contra la alcaldesa constitucional, dejando el futuro jurídico del caso en manos del Juez de Control encargado del proceso.

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